Si no hay pensión de alimentos fijada, se puede pedir en cualquier momento: mediante un convenio regulador, si hay acuerdo, o con una demanda ante el juzgado si no lo hay. Y si ya existe pero no se ajusta a la realidad, se puede reclamar una modificación, siempre que haya cambiado de forma real y duradera la situación de alguno de los progenitores o de los hijos.
Dicho esto, lo habitual es que la duda no sea si se puede, sino cuánto. Vamos por partes.
Reclamar la pensión de alimentos por primera vez
Los hijos tienen derecho a ser alimentados, y eso incluye vivienda, comida, ropa, educación y asistencia médica. La obligación recae en ambos progenitores, con independencia de que estuvieran casados, fueran pareja de hecho o no hubieran convivido nunca. En Cataluña esta materia se regula en el Libro segundo del Código civil de Cataluña, que habla de gastos de crianza y no solo de alimentos.
Hay dos caminos. El primero, pactar la cuantía en un convenio (con o sin ayuda de un mediador) y presentarlo al juez para que lo homologue. El segundo, demandar si el otro progenitor no se aviene. En ambos casos conviene reunir antes los datos: nóminas, declaración de la renta, gastos del menor, matrícula escolar, actividades extraescolares, alquiler o hipoteca.
Un detalle que sorprende: la pensión se devenga desde la fecha de la demanda, no desde la sentencia. Esperar meses a presentarla es dinero que normalmente no se recupera.
Cómo se calcula la cuantía
No existe una tabla oficial vinculante. El juez valora dos cosas a la vez: las necesidades de los hijos y los recursos de cada progenitor. El artículo 233-10 del Código civil de Cataluña añade otros factores, como el tiempo de convivencia con cada uno, la dedicación diaria a su cuidado y el coste de la vivienda.
Los juzgados suelen manejar referencias orientativas, y las tablas del Consejo General del Poder Judicial se citan con frecuencia, pero son solo eso, una referencia. En la práctica, dos familias con ingresos parecidos pueden acabar con cifras distintas porque una tiene hipoteca y la otra no, o porque el menor necesita terapia o apoyo escolar.
Si hay custodia compartida, no desaparece la pensión. Cada progenitor atiende los gastos cuando el menor está con él, pero si los ingresos son muy desiguales el juez puede fijar una cantidad que compense la diferencia. Los gastos extraordinarios (dentista, gafas, campamentos) suelen repartirse al 50% o en proporción a los ingresos, según lo que se acuerde.
Consejo: guarda justificantes de gastos del menor durante al menos un año antes de reclamar. Un listado real pesa más ante el juez que cualquier estimación.
Cuándo se puede pedir un aumento
No basta con que la vida esté más cara. Hace falta una alteración sustancial, imprevista y con vocación de permanencia. Algunos supuestos habituales:
- Los hijos han crecido y sus gastos son mayores (cambio a la ESO, universidad, tratamientos médicos).
- Los ingresos del progenitor que paga han subido de forma clara y estable.
- El progenitor que convive con los hijos ha perdido ingresos o ha asumido gastos nuevos de peso.
Lo que no suele prosperar es pedir más por simple desacuerdo, o hacerlo a los pocos meses de una sentencia sin que haya cambiado nada. Si la sentencia incluye una cláusula de actualización anual (normalmente según el IPC del INE), el aumento ya está previsto y basta con aplicarlo sin juicio.
Cuándo se puede reducir o extinguir
La lógica es la misma, a la inversa. Pérdida de empleo no meramente temporal, una enfermedad que reduce ingresos, o el nacimiento de otro hijo que también hay que mantener pueden justificar una rebaja. Ojo: dejar de pagar por cuenta propia mientras se tramita es un error muy frecuente. Hasta que el juez no dicte otra cosa, la cantidad fijada sigue vigente y las deudas se acumulan. Sobre ese riesgo hablamos en nuestro artículo sobre qué hacer cuando no te pagan la pensión.
Tampoco se extingue automáticamente a los 18. En Cataluña la obligación continúa mientras el hijo no sea independiente económicamente, siempre que mantenga una formación con aprovechamiento razonable, y en principio hasta los 26 años salvo circunstancias que lo justifiquen.
Cómo se tramita una modificación en los juzgados de Badalona
Si hay acuerdo entre los progenitores, se redacta un nuevo convenio y se homologa. Es más rápido y barato. Si no lo hay, se presenta una demanda de modificación de medidas en el juzgado que dictó la sentencia o en el del domicilio, según el caso. Los plazos varían mucho de un partido judicial a otro, y cuenta con varios meses.
Nuestra recomendación: antes de ir a juicio, probad la mediación. Cuando hay buena base de comunicación, ahorra tiempo y desgaste, y los acuerdos pactados se cumplen más que los impuestos. Si no es posible, un buen expediente documental es la mitad del caso.
En nuestro departamento de familia en Badalona estudiamos cada situación antes de recomendar ningún camino, porque a veces lo que compensa es no litigar. Si dudas de si tu pensión es justa, o si no existe todavía y necesitas fijarla, escríbenos y revisamos tu caso con calma y sin compromiso.