Moya y Gimeno Abogadas

Importantes modificaciones para Víctimas de Accidentes de Tráfico

En la nueva Reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal por LO 1/2015 otorga protección penal al 90% de los accidentes de tráfico

 

El Congreso de los Diputados ha aprobado por 274 votos a favor, el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidenteLa reciente modificación del Código Penal -EDL 1995/16398- y de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor -EDL 2004/152063- va a suponer un importante cambio en el tratamiento judicial de los lesionados de carácter leve en accidentes de circulación, y en especial, de los que ocupan la mayor parte de las reclamaciones, véase, los afectados por supuestos esguinces cervicales, algias lumbares o dorsales, y similares traumatismos menores a lo largo de la columna vertebral.

Debido a los numerosos accidentes que suceden día a día con ciclistas, han decidido junto con asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, reunirse y lograr que las lesiones causadas por los automóviles vuelvan a ser delito, volviendo de nuevo a la vía penal para proteger a las víctimas.

Este cambio se ha llevado a cabo gracias a las constantes presiones a las que se ha visto sometida la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados por las diferentes asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

Y así, tales lesionados, a diferencia de lo que venía ocurriendo hasta ahora, por ejemplo, en una colisión por alcance con un supuesto esguince cervical, ni pueden interponer la correspondiente Denuncia solicitando ser vistos por el Médico Forense, ni una vez producido el automático archivo de las actuaciones, podrán solicitar el correspondiente Título Ejecutivo.

Esta reforma legislativa introduce también el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, en el capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial.
«Lo que se quiere sancionar es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidentes de tráfico».
Así, el conductor implicado en un accidente de tráfico que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo, abandone el lugar de los hechos será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Además, los hechos que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si el origen de los hechos fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho de conducción de seis meses a dos años.

Con la ley anterior, desde el año 2015, en que se despenalizaron las faltas de los accidentes de tráfico, las víctimas que sufrían lesiones no invalidantes por imprudencias menos graves, sólo podían recurrir por la vía civil, por lo cual, quedaban totalmente desprotegidas ante las aseguradoras, ya que no disponían de la justa protección fiscal. Esto facilita poder defender con mucha más contundencia a las víctimas de accidentes de tráfico, ya que con la ley actual se encontraban en una situación de total impunidad.

Se espera que el proyecto no sufra cambios al pasar por el Senado y que las penas por las imprudencias al volante se agraven, sobre todo en el caso de accidentes derivados del exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas, y que a la vez sea también delito el abandono del lugar del accidente por parte del conductor que lo haya causado.Esta Reforma supone una gran noticia para todos pues, aunque el cambio se haya producido gracias a la tenacidad de las víctimas, no olvidemos que cualquiera de nosotros es susceptible de ser una de ellas.

Moya y Gimeno es un bufete de abogados de Badalona. Están especializados en Derecho de Familia y Derecho Penal.
Son referencia en la ciudad por sus más de 30 años de experiencia. Contacte sin compromiso aquí. La primera visita es gratuita

Formulario de contacto