Exponemos 4 puntos importantes que los padres divorciados deberían conocer
Desde Moya y Gimeno abogadas, presentamos información que puede ser de utilidad a nuestros usuarios
1. ¿Tienen derecho los padres divorciados a pasar el Día del Padre con su hijo?
Los padres separados o divorciados que no tengan la custodia y quieran disfrutar de este día con sus hijos sólo podrán hacerlo en caso de que la sentencia de separación o divorcio así lo recoja. Si este aspecto no está reflejado en la sentencia (por no haberlo recogido así en el Convenio Regulador si el procedimiento fue de mutuo acuerdo o por no haberlo solicitado en la demanda o contestación si el procedimiento fue contencioso), legalmente no existe ninguna obligación legal por parte de la madre de permitir que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque en caso de que haya buena relación pueden acordarlo.
Por el bien del menor, siempre que sea posible, es muy aconsejable dejar previstas en el Convenio Regulador este tipo de fechas, como son el día del padre, el día de la madre, los cumpleaños del niño, del padre, de la madre, la primera comunión o cualquier otra fecha que para la familia sea señalada por cualquier motivo. Todo ello sin perder de vista la importancia de fomentar el consenso entre los padres y la comunicación, ya que su objetivo común es garantizar la estabilidad y el bienestar de su hijo.
Si se deja al «azar» y da la casualidad de que el Día del Padre cae en un fin de semana en el que al padre le que tocaba estar con el hijo, perfecto, pero si no es así, estará con la madre y ya dependerá de que se pongan de acuerdo o no para que pueda estar con el niño ese día.
2. ¿Cómo reclamar los derechos de paternidad?
Lo primero que hay que hacer para poder reclamar la paternidad es presentar una demanda, la cual, para que sea admitida ante los Tribunales, deberá ir acompañada de pruebas: testigos, fotos, mensajes, cartas…En definitiva, todo aquello que pueda acreditar que el hombre ha tenido algún tipo de relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción.
Asimismo, se puede pedir la prueba biológica, pero, aunque es muy fiable científicamente, no es imprescindible, ni obligatoria. El supuesto padre puede negarse, pero eso no quiere decir que el Juez vaya a entender automáticamente que por el mero hecho de negarse es el padre, sino que va a valorar el resto de las pruebas en su conjunto y en función de las mismas decidirá. En cualquier caso, según reciente sentencia del Tribunal supremo, la negativa a someterse a la prueba biológica es un indicio muy cualificado a valorar con el resto de las pruebas. Por lo demás, la acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal corresponde al hijo durante toda su vida.
En cuanto al padre, desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015, los progenitores tienen el plazo de un año para entablar la acción de reclamación de paternidad no matrimonial sin posesión de estado, empezando a contar desde que tuvieran conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
3. Sobre el permiso de paternidad
La ley ha cambiado recientemente con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, a partir del 1 de abril, el permiso de paternidad aumentará a seis semanas. Los padres de los niños que nazcan antes de esta fecha seguirán teniendo que acogerse al permiso de cinco semanas que está en vigor en el momento actual, mientras que la equiparación a las 16 semanas de permiso no entrara en vigor hasta el año 2021. Aunque parte del permiso de maternidad puede ser cedido al padre por parte de la madre, suele ser mayoritariamente disfrutado en su totalidad por las progenitoras. Entre otros motivos, por el temor de algunos padres a la reacción de sus empleadores si lo solicitan.
Este permiso puede disfrutarse a continuación del permiso por nacimiento o bien más adelante, siempre y cuando sea dentro de las 16 semanas siguientes al nacimiento o inmediatamente al finalizar estas 16 semanas.
A partir del 1 de abril, las dos primeras semanas del disfrute del permiso deberán disfrutarse de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Además, se trata de un permiso que puede ser disfrutado a tiempo completo o parcial previo acuerdo con la empresa.
Con la publicación del nuevo Real Decreto, señalado anteriormente, el permiso de nacimiento de dos días recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores deja ahora de estar vigente.
4. ¿Se puede pedir reducción de jornada para conciliar vida laboral y familiar?
En nuestra sociedad estamos acostumbrados a que en la mayoría de los casos sea la madre quien pida una reducción de jornada para atender al cuidado de los menores, sin embargo, no está de más recordar que la solicitud de reducción de jornada es un derecho de todos los trabajadores, sin distinguir si se trata del padre o de la madre. Esto se traduce a que, al igual que la madre, el padre también puede solicitar una jornada reducida para cuidar a sus hijos menores de 12 años, con una reducción del sueldo.
Información de utilidad: 4 derechos de los padres divociados
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